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Artículo 60.-Cuando la Dirección General Forestal
del Ministerio de Ambiente y Energía(*) tramite los
permisos para la extracción de madera en los bosques naturales, enviará una
copia de ellos al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (***) del Ministerio
de Ambiente y Energía(*), la que los
notificará a los interesados en el aprovechamiento de la demás flora no
declarada en peligro de extinción.
En este caso, el dueño del predio del cual fue extraída la
madera podrá disponer, prioritariamente, de los restantes productos de la
flora, conforme al artículo 14 de esta Ley.
El permisionario manifestará expresamente, al Sistema
Nacional de Áreas de Conservación(**) del
Ministerio de Ambiente y Energía(*),
en el momento de tramitar su permiso de aprovechamiento forestal, su interés en
la demás flora no declarada en peligro de extinción.
- (*)(Modificada su denominación por el artículo
11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
(**)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley
N° 9106 del 20 de diciembre de 2012, anteriormente se
indicaba: "Dirección General de Vida Silvestre")
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