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CAPÍTULO IX
Importación, exportación y tránsito de especies
silvestres
incluidas en Cites
- (Así reformado el capítulo anterior por el artículo
1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)
Artículo 70.-El presente capítulo regulará las
actividades relativas a la importación, exportación y tránsito de la flora y la
fauna silvestres, de conformidad con la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de la Flora y de la Fauna.
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