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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 71
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 71
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Artículo 71
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71

Artículo 71.- El Sistema Nacional de Áreas de Conservación será la autoridad administrativa, de conformidad con lo dispuesto en  la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de vida Silvestre(*), cuya función principal será cumplir los objetivos de  la Convención y otorgar o denegar, cuando corresponda, los permisos de exportación e importación y los certificados de origen.

(Así reformado por el artículo 1 de la ley 9106 del 20 de diciembre de 2012)

(*) (Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley 9106 del 20 de diciembre de 2012, anteriormente se indicaba: "flora y fauna silvestre")

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