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Artículo 79- Se prohíbe la exportación, la importación o el
trasiego de la fauna y la flora, sus productos o subproductos incluidos en los
apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), con países no miembros de la
Convención.
(Así reformado por el
artículo 1° de la Ley para la prohibición de la importación, el internamiento,
la exportación o el transporte de flora y fauna sus productos partes o
derivados que se encuentren protegidos, N° 9863 del 19 de junio del 2020)
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