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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 79
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 79
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Artículo 79
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79

Artículo 79- Se prohíbe la exportación, la importación o el trasiego de la fauna y la flora, sus productos o subproductos incluidos en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), con países no miembros de la Convención.

 (Así reformado por el artículo 1° de la Ley para la prohibición de la importación, el internamiento, la exportación o el transporte de flora y fauna sus productos partes o derivados que se encuentren protegidos,  N° 9863 del 19 de junio del 2020)

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