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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 81
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 81
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Artículo 81
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81

        Artículo 81.- El monto del precio por el otorgamiento de cada permiso de exportación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites) será establecido vía decreto ejecutivo. Este se depositará en la cuenta del Fondo de Vida Silvestre y los recursos serán utilizados en el funcionamiento de la estructura local de esa Convención.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)

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