81
Artículo 81.- El
monto del precio por el otorgamiento de cada permiso de exportación de
la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres (Cites) será establecido vía decreto ejecutivo. Este se depositará
en la cuenta del Fondo de Vida Silvestre y los recursos serán utilizados en el
funcionamiento de la estructura local de esa Convención.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de
2012)
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