115
Artículo 115.-Será
sancionado con multa de un cincuenta por ciento (50%) hasta un cien por ciento
(100%) de un (1) salario base y el comiso del equipo y de las piezas que
constituyan el producto de la infracción, quien pesque en tiempo de veda.
- (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8689 de 4 de diciembre de 2008)
|