ARTICULO 123.-Los cánones que
señala esta Ley se ajustarán, automática y anualmente, de conformidad con el
índice de inflación que establece el Banco Central, correspondiente al año
anterior. Para efectos de lo que se señala en el párrafo anterior, el Ministerio
de Ambiente y Energía(*), solicitará al Banco Central que certifique el referido
índice de inflación.
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio
de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de
2012)
(Así
corrida su numeración por el articulo 4° de la ley N°
8689 de 4 de diciembre de 2008, que lo traspasó del numeral 127 al 123 actual)