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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 123
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 123
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Artículo 123
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123

ARTICULO 123.-Los cánones que señala esta Ley se ajustarán, automática y anualmente, de conformidad con el índice de inflación que establece el Banco Central, correspondiente al año anterior. Para efectos de lo que se señala en el párrafo anterior, el Ministerio de Ambiente y Energía(*), solicitará al Banco Central que certifique el referido índice de inflación.

 

 (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

 

(Así corrida su numeración por el articulo  4° de la ley 8689 de 4 de diciembre de 2008, que lo traspasó del numeral 127 al 123 actual)

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