112
ARTICULO 112.-
Será sancionado con multa de treinta un mil novecientos
cuarenta y cuatro colones netos (¢31.944,00), con el
comiso de las armas correspondientes y con el comiso de las
piezas que constituyan el producto de la infracción, quien cace especies
permitidas; pero con armas o proyectiles inadecuados.
( Texto modificado
por Resolución de la
Sala Constitucional Nº 1781-97 de
las 16:00 horas del 1º de abril de 1997 ).
(Así modificado el monto anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 32732 del 7 de marzo del 2005)
|