53
- Artículo
53.—Las licencias de extracción y recolecta
de la flora que pagarán canon son:
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- a)
Licencia con fines científicos: dos mil trescientos colones netos
(¢2.300,00).
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- b)
Licencia con fines comerciales: dieciséis mil quinientos colones
netos (¢16.500,00).
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- Estas
licencias tendrán vigencia por un año.
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(Cánones actualizados por
el artículo 1° del decreto ejecutivo Nº 35395 de 20 de julio de
2009, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento a
la Ley
de Conservación de
la Vida Silvestre, decreto ejecutivo N° 32633 del 10 de marzo de 2005)
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