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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 53
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Artículo 53
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53
Artículo 53.—Las licencias de extracción y recolecta de la flora que pagarán canon son:
 
a)  Licencia con fines científicos: dos mil trescientos colones netos (¢2.300,00).
 
b)  Licencia con fines comerciales: dieciséis mil quinientos colones netos (¢16.500,00).
 
Estas licencias tendrán vigencia por un año.
 

(Cánones actualizados por el artículo 1° del decreto ejecutivo  Nº 35395 de 20 de julio de 2009, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento a  la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, decreto ejecutivo N° 32633 del 10 de marzo de 2005)

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