Transitorio III.- La industria o agroindustria
existente en el país, que arroje aguas servidas, aguas negras, desechos o
cualquier sustancia contaminante, en manantiales, ríos, quebradas, arroyos
permanentes o no, lagos, marismas y embalses naturales o artificiales, esteros,
turberas, pantanos, aguas dulces, salobres o saladas, contarán con un plazo de
dos años después de la publicación de esta Ley para instalar el respectivo
sistema de tratamiento de aguas servidas, aguas negras, desechos o cualquier sustancia
contaminante, durante ese plazo no le será aplicable la sanción estipulada en
el artículo 132.
|