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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5.- La fauna silvestre en cautiverio y su reproducción "sostenida", así como la tenencia y la reproducción de la flora mantenida en viveros o sus productos no elimina su condición de silvestre.

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