33
Artículo 33.- Los
cazadores y las asociaciones deberán inscribirse ante el Sinac; para ello,
deberán aportar los requisitos que se establezcan en el reglamento de la
presente ley.
- (Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de
diciembre de 2012)
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