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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 33
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Artículo 33
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33

            Artículo 33.- Los cazadores y las asociaciones deberán inscribirse ante el Sinac; para ello, deberán aportar los requisitos que se establezcan en el reglamento de la presente ley.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)
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