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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.-El Poder Ejecutivo establecerá las vedas y el tipo de armas que se podrán utilizar en la caza y pesca que por esta Ley se regulan.

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