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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

          Artículo 38.- Las licencias de colecta con fines de investigación científica y académicas se expedirán por un período máximo de un año a los nacionales o extranjeros residentes y hasta por seis meses a los demás extranjeros. En ambos casos podrán ser canceladas por el Sinac, cuando quien la posea contravenga la normativa nacional o cuando el uso se considere inconveniente para los intereses nacionales.

Para el ejercicio de la colecta para plantel parental se requiere la licencia otorgada por el Sinac, cuya vigencia será de un año como máximo y será prorrogable por períodos iguales; para estos efectos y según corresponda se deberán realizar las consultas con las autoridades y entidades científicas respectivas, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento de esta ley. Todo beneficiario está en la obligación de entregar al Sinac un informe sobre los resultados de la colecta; de no hacerlo, el Sinac deberá denegarle la licencia para futuras colectas.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)
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