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Sección
II
Ejercicio
de las investigaciones
(Así
adicionada la sección II anterior por el artículo 2° aparte c) de la ley N° 9106 del
20 de diciembre del 2012)
Artículo
40.- Para
realizar investigaciones científicas deberá contarse con los permisos emitidos
por el Sinac, una vez cumplidos los requisitos establecidos en esta ley y su
reglamento.
Cuando
la investigación implique acceso y uso de los elementos y recursos genéticos y
bioquímicos de la vida silvestre, estará regulada por la Ley
de Biodiversidad, N.º 7788.
- (Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de
diciembre de 2012)
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