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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

Sección II

Ejercicio de las investigaciones

(Así adicionada la sección II anterior por el artículo 2° aparte c) de la ley N° 9106 del 20 de diciembre del 2012)

 Artículo 40.- Para realizar investigaciones científicas deberá contarse con los permisos emitidos por el Sinac, una vez cumplidos los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

Cuando la investigación implique acceso y uso de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la vida silvestre, estará regulada por  la Ley de Biodiversidad, N.º 7788.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)
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