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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

Artículo 44.- El permiso de exportación de ejemplares únicos o raros, obtenidos mediante colecta científica o académica, podrá otorgarse previa consulta con especialistas en el campo, los cuales, una vez catalogados, determinarán si el ejemplar o los ejemplares salen libremente o en calidad de préstamo, de acuerdo con el interés público. 

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)
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