44
Artículo
44.- El
permiso de exportación de ejemplares únicos o raros, obtenidos mediante
colecta científica o académica, podrá otorgarse previa consulta con
especialistas en el campo, los cuales, una vez catalogados, determinarán si el
ejemplar o los ejemplares salen libremente o en calidad de préstamo, de acuerdo
con el interés público.
- (Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de
diciembre de 2012)
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