46
Artículo
46.-
Cuando los especímenes obtenidos mediante colecta científica o académica
se destinen a entidades extranjeras, el Sinac exigirá antes de otorgar el
permiso de exportación con fines científicos o académicos, la entrega de
ejemplares idénticos para el Museo Nacional y
la Universidad
de Costa Rica (Ley N.º 4594, de 1 de julio de 1970).
Cuando
los especímenes hayan sido accesados por medio de un permiso de acceso otorgado
por Conagebio y no se traten de especies incluidas en las listas de Cites, no se
exigirá permiso de exportación por parte de Sinac.
Los
exportadores e importadores de especímenes de vida silvestre con fines
comerciales deberán estar inscritos ante el Sinac.
- (Así
reformado por el artículo 1 de la ley N° 9106 del 20 de
diciembre de 2012)
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