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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

Artículo 46.- Cuando los especímenes obtenidos mediante colecta científica o académica se destinen a entidades extranjeras, el Sinac exigirá antes de otorgar el permiso de exportación con fines científicos o académicos, la entrega de ejemplares idénticos para el Museo Nacional y la Universidad de Costa Rica (Ley N.º 4594, de 1 de julio de 1970).

Cuando los especímenes hayan sido accesados por medio de un permiso de acceso otorgado por Conagebio y no se traten de especies incluidas en las listas de Cites, no se exigirá permiso de exportación por parte de Sinac.

Los exportadores e importadores de especímenes de vida silvestre con fines comerciales deberán estar inscritos ante el Sinac.

(Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)
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