49
Artículo 49.- El
incumplimiento de alguna de estas obligaciones será sancionado por el Sinac,
con la imposibilidad, para el científico o investigador en forma personal o
para la institución que representa, de obtener las nuevas autorizaciones para
estudios o investigaciones, dentro del territorio nacional, hasta por un período
de cinco años. Se estipula lo anterior sin perjuicio de las acciones legales
que correspondan.
- (Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de
diciembre de 2012)
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