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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 53
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Artículo 53
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53

            Artículo 53.- El monto del precio de las licencias de extracción y colecta de la flora se establecerá vía decreto ejecutivo. El establecimiento del monto a cancelar se efectuará de conformidad con el respectivo análisis técnico y legal que justificará el monto a cobrar.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)
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