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CAPITULO
VIII
Del ejercicio del derecho de pesca
continental e insular
Artículo 61.- El Minae ejercerá la conservación, protección y manejo de las
especies marinas que se encuentren en aguas continentales y de aquellas especies
marinas no comerciales.
- (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2°
aparte a) de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de
2012)
Con el objetivo de regular el ejercicio de la pesca
continental e insular, esta se clasifica así:
- (Corrida la numeración del párrafo
anterior por el artículo 2° aparte a)
de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012, que lo
traspaso del párrafo primero al segundo)
a) Deportiva: cuando se practique con fines de diversión,
recreación o esparcimiento.
b) Científica o cultural: cuando se realice con fines de
estudio o enseñanza.
c) De subsistencia: cuando se realice para llenar
necesidades alimenticias de personas de escasos recursos económicos,
comprobados mediante las normas que dicte esta Ley y su Reglamento.
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