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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 70
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Artículo 70
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70

CAPÍTULO IX

Importación, exportación y tránsito de especies silvestres

incluidas en Cites

(Así reformado el capítulo anterior por el artículo 1° de la ley 9106 del 20 de diciembre de 2012)

Artículo 70.-El presente capítulo regulará las actividades relativas a la importación, exportación y tránsito de la flora y la fauna silvestres, de conformidad con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Flora y de la Fauna.

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