Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16930 >> Fecha 05/03/1986 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 16930 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2°-Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

 

a) Capacitación o adiestramiento:

 

Las acciones tendientes al desarrollo continuo y sistemático, en todos los niveles del personal, de aquellos conocimientos, destrezas y aptitudes que contribuyen a su mayor bienestar y al de la institución;

 

b) Ministerio:

 

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;

 

c) Departamento de Capacitación:

 

El Departamento de Capacitación del Ministerio;

 

d) Comité:

 

El Comité de Becas del Ministerio.

Ir al inicio de los resultados