Artículo 5°-Son funciones del
Departamento de Capacitación:
a) Planificar, organizar, supervisar y
evaluar los programas de capacitación del Ministerio;
b) Organizar y mantener actualizados los
registros de recursos humanos para la instrucción de personal capacitado;
c) Llevar el archivo de programas y
evaluaciones de cursos y cualesquiera otros que se consideren necesarios;
d) Estudiar y recomendar procedimientos
que permitan un adecuado aprovechamiento de las becas y facilidades de
capacitación ofrecidas por organismos nacionales e internacionales y gobiernos
extranjeros;
e) Tramitar concursos para la concesión
de becas y velar por la correcta aplicación de la Ley de Licencias para
Adiestramiento de Servidores Públicos y de los artículos 37 y 38 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil;
f) Colaborar con los servidores del
Ministerio en trámite de contratos de licencias para estudios y adiestramiento;
g) Coordinar, supervisar y otorgar el
apoyo técnico administrativo necesario para el desarrollo de proyectos específicos
de capacitación, suscritos entre el Ministerio y organismos nacionales e
internacionales y gobiernos extranjeros;
h) Realizar actividades de seguimiento
que permitan evaluar los resultados de la capacitación o adiestramiento y velar
porque se cumplan en todos sus extremos las obligaciones contraídas por los
funcionarios;
i) Coordinar las labores de
adiestramiento o capacitación con el Departamento de Adiestramiento de Personal
de la Dirección General de Servicio Civil ;
j) Establecer normas y procedimientos en
materia de capacitación o adiestramiento que serán de acatamiento obligatorio
para todo el Ministerio y que tratarán en especial sobre:
1) Determinación
de necesidades de capacitación;
2) Elaboración de
planes y programas;
3) Organización y
ejecución de actividades;
4) Selección de
instructores;
5) Metodología;
6) Uso de
materiales y equipo;
7) Evaluación y
seguimiento;
8) Elaboración y
presentación de informes; y
9) Administración de becas, licencias y
permisos propios de las actividades de capacitación.
k) Administrar los recursos de que
dispone el Ministerio para efectos de capacitación; y
l) Realizar las demás funciones que
dentro del campo de su actividad le sean encomendadas.
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