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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16930 >> Fecha 05/03/1986 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16930 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°-Son funciones del Departamento de Capacitación:

 

a) Planificar, organizar, supervisar y evaluar los programas de capacitación del Ministerio;

b) Organizar y mantener actualizados los registros de recursos humanos para la instrucción de personal capacitado;

c) Llevar el archivo de programas y evaluaciones de cursos y cualesquiera otros que se consideren necesarios;

d) Estudiar y recomendar procedimientos que permitan un adecuado aprovechamiento de las becas y facilidades de capacitación ofrecidas por organismos nacionales e internacionales y gobiernos extranjeros;

e) Tramitar concursos para la concesión de becas y velar por la correcta aplicación de la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos y de los artículos 37 y 38 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil;

f) Colaborar con los servidores del Ministerio en trámite de contratos de licencias para estudios y adiestramiento;

g) Coordinar, supervisar y otorgar el apoyo técnico administrativo necesario para el desarrollo de proyectos específicos de capacitación, suscritos entre el Ministerio y organismos nacionales e internacionales y gobiernos extranjeros;

h) Realizar actividades de seguimiento que permitan evaluar los resultados de la capacitación o adiestramiento y velar porque se cumplan en todos sus extremos las obligaciones contraídas por los funcionarios;

i) Coordinar las labores de adiestramiento o capacitación con el Departamento de Adiestramiento de Personal de la Dirección General de Servicio Civil ;

j) Establecer normas y procedimientos en materia de capacitación o adiestramiento que serán de acatamiento obligatorio para todo el Ministerio y que tratarán en especial sobre:

 

1) Determinación de necesidades de capacitación;

2) Elaboración de planes y programas;

3) Organización y ejecución de actividades;

4) Selección de instructores;

5) Metodología;

6) Uso de materiales y equipo;

7) Evaluación y seguimiento;

8) Elaboración y presentación de informes; y

9) Administración de becas, licencias y permisos propios de las actividades de capacitación.

 

k) Administrar los recursos de que dispone el Ministerio para efectos de capacitación; y

l) Realizar las demás funciones que dentro del campo de su actividad le sean encomendadas.

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