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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16930 >> Fecha 05/03/1986 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16930 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPITULO III

 

Planeamiento y ejecución de las actividades de capacitación

 

Artículo 6°-Toda acción de capacitación deberá ser cuidadosamente planificada y organizada, dando especial atención a la investigación de las necesidades y de los recursos a la determinación de objetivos, al establecimiento de los contenidos programáticos, a la selección de la metodología y los medios de evaluación y seguimiento.

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