Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16930 >> Fecha 05/03/1986 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 16930 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 13.-Toda acción de capacitación deberá ser sometida a evaluación y seguimiento; los métodos para efectuarlo serán establecidos por el Departamento de Capacitación en coordinación con el Departamento de Adiestramiento de Personal de la Dirección General de Servicio Civil.

 

Ir al inicio de los resultados