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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16930 >> Fecha 05/03/1986 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16930 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.-El Departamento de Capacitación elaborará y someterá a conocimiento de la Dirección Superior el programa anual de trabajo. contando para ello con la asesoría del Departamento de Adiestramiento de Personal de la Dirección General de Servicio Civil.

 

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