Artículo 16.-Créase el Comité de
Becas del Ministerio de la forma siguiente:
a) El Director Administrativo;
b) El Jefe de Personal;
c) El Jefe del Departamento de
Capacitación;
d) Un Director de División, quien será
designado por el Ministro; y
e) Un representante de los funcionarios,
quien será designado por la Asociación de Profesionales del Ministerio.
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