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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16930 >> Fecha 05/03/1986 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16930 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.-En el aprovechamiento de las becas o facilidades para el adiestramiento, deberá observarse el procedimiento siguiente:

 

a) Recibida la. oferta de beca a facilidad en el Departamento de Capacitación, éste procederá a realizar los estudios pertinentes a fin de determinar la utilidad de ésta de acuerda con las necesidades de capacitación en el Ministerio;

b) Si de los estudios se desprende que la beca a facilidad debe ser aprovechada, el Departamento de Capacitación procederá a darle la mayor divulgación posible, a los efectos de .obtener un adecuado reclutamiento;

c) Efectuado el reclutamiento, el jefe del Departamento de Capacitación convocará al Comité de Becas para que éste, mediante el concurso respectivo realice la selección de candidatos;

d) Concluida la etapa anterior, el Departamento de Capacitación procederá a proporcionar al Ministro el nombre del candidato mejor calificado, con el propósito de que se resuelva lo pertinente; y

e) Tomada la decisión de parte del Ministro, el Departamento de Personal procederá a cumplir con los trámites que sobre el particular se exigen.

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