Artículo 19.-En el aprovechamiento de
las becas o facilidades para el adiestramiento, deberá observarse el
procedimiento siguiente:
a) Recibida la. oferta de beca a
facilidad en el Departamento de Capacitación, éste procederá a realizar los
estudios pertinentes a fin de determinar la utilidad de ésta de acuerda con las
necesidades de capacitación en el Ministerio;
b) Si de los estudios se desprende que
la beca a facilidad debe ser aprovechada, el Departamento de Capacitación
procederá a darle la mayor divulgación posible, a los efectos de .obtener un
adecuado reclutamiento;
c) Efectuado el reclutamiento, el jefe
del Departamento de Capacitación convocará al Comité de Becas para que éste,
mediante el concurso respectivo realice la selección de candidatos;
d) Concluida la etapa anterior, el
Departamento de Capacitación procederá a proporcionar al Ministro el nombre
del candidato mejor calificado, con el propósito de que se resuelva lo
pertinente; y
e) Tomada la decisión de parte del
Ministro, el Departamento de Personal procederá a cumplir con los trámites que
sobre el particular se exigen.
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