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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16930 >> Fecha 05/03/1986 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16930 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.-Si el funcionario designado no puede disfrutar de la beca o facilidad. deberá comunicarlo al Departamento de Capacitación a más tardar el día siguiente a partir del momento en que tuvo conocimiento del impedimento, y en sustitución pe propondrá a quien ocupó el segunda lugar en el concursa y así sucesivamente.

 

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