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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16930 >> Fecha 05/03/1986 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16930 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.-El beneficiario de la beca o facilidad deberá notificar al Dep.artamento de Capacitación, el día. hora y ruta de su viaje y a su regreso, rendir informe sobre los resultados obtenidos en el curso.

 

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