Artículo 23.-El Ministerio sólo
concederá para el disfrute de la beca o facilidad de adiestramiento permiso por
un tiempo igual al indicada en el documento de ofrecimiento de la beca. Si por
razones de interés para el Ministerio se requiere prorrogar dicho tiempo, el
Comité estudiará el caso y recomendará al Ministro la que a su juicio mejor
convenga.
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