Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16930 >> Fecha 05/03/1986 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 16930 - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 23.-El Ministerio sólo concederá para el disfrute de la beca o facilidad de adiestramiento permiso por un tiempo igual al indicada en el documento de ofrecimiento de la beca. Si por razones de interés para el Ministerio se requiere prorrogar dicho tiempo, el Comité estudiará el caso y recomendará al Ministro la que a su juicio mejor convenga.

 

Ir al inicio de los resultados