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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16930 >> Fecha 05/03/1986 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16930 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.-Las sesiones serán siempre privadas pero el Comité de Becas podrá invitar, cuando fuere necesario, a otros funcionarios concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pera sin vota.

 

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