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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16930 >> Fecha 05/03/1986 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16930 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.-De cada sesión del Comité de Becas se levantará un acta Que contendrá la nómina de las personas asistentes así como las circunstancias de lugar y tiempo en Que se ha celebrado, las puntos principales de la deliberación la forma y resultados de la votación, y el contenido de los acuerdos.

 

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