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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19486 >> Fecha 06/02/1990 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19486 - Articulo 1
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Artículo 1
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ARTÍCULO 1°.-Refórmese el artículo 24 del Reglamento Sobre Higiene Industrial, emitido mediante decreto ejecutivo 11492-SPP de 22 de abril de 1980, para que en lo sucesivo se lea así:

"Artículo 24.-Toda persona física o jurídica que desee instalar una industria deber n obtener la correspondiente autorización tanto para su instalación como para su posterior funcionamiento, así como para modificar en cualquier forma la actividad original que les fue aprobada.

El permiso sanitario de funcionamiento que se extienda a un establecimiento industrial para su debida operación, tendrá  una vigencia de una año, a su vencimiento el o los interesados deber n gestionar su renovación ante la autoridad de salud correspondiente."

 

(NOTA DE SINALEVI: El artículo 75 del decreto ejecutivo N° 34728 del 28 de mayo de 2008, reformará este numeral a partir del 09 de octubre de 2008, por lo que la respectiva modificación será introducida a partir de la fecha indicada.)

 

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