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ARTÍCULO 1°.-Refórmese el artículo 24 del Reglamento Sobre
Higiene Industrial, emitido mediante decreto ejecutivo N°
11492-SPP de 22 de abril de 1980, para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 24.-Toda
persona física o jurídica que desee instalar una industria deber n obtener
la correspondiente autorización tanto para su instalación como para su
posterior funcionamiento, así como para modificar en cualquier forma la
actividad original que les fue aprobada.
El permiso sanitario
de funcionamiento que se extienda a un establecimiento industrial para su
debida operación, tendrá una vigencia de una año, a su vencimiento el o
los interesados deber n gestionar su renovación ante la autoridad de salud
correspondiente."
(NOTA DE SINALEVI: El artículo N° 75 del
decreto ejecutivo N° 34728 del 28 de mayo de 2008, reformará este numeral a
partir del 09 de octubre de 2008, por lo que la respectiva modificación será
introducida a partir de la fecha indicada.)
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