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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

Artículo 10.- Las personas que ejerzan la profesión contra lo

dispuesto en la presente ley, quedan sujetas a las sanciones legales

establecidas al efecto. Los miembros temporales y asociados ejercerán sus

profesiones de acuerdo a lo indicado en el Capítulo III de esta ley.

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