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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11.- Las funciones públicas para las cuales la ley o decretos

ejecutivos exijan la calidad de ingeniero o de arquitecto, sólo podrán ser

desempeñadas por los miembros activos del Colegio Federado de acuerdo a

esta ley y en las profesiones en que hayan sido incorporados.

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