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Artículo 13.- Las entidades públicas o privadas que para su mejor
desarrollo requieran los servicios de ingenieros o de arquitectos
extranjeros, no incorporados al Colegio Federado, deberán solicitarle una
autorización para el ejercicio temporal de esos profesionales, de acuerdo
al artículo 5º, inciso g) de esta ley.
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