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CAPITULO VI
Del Pago de las Cuotas
Artículo 15.- El miembro que no pague a tiempo las cuotas anuales que
el Colegio Federado imponga de acuerdo con el Reglamento, perderá temporalmente su calidad y por lo tanto los derechos establecidos en esta
ley. Recuperará sus derechos cuando pague las cuotas atrasadas más un 25%
en concepto de multa. Cuando las cuotas atrasadas cumplan un período de
tres años o más, la reincorporación del miembro del Colegio Federado
requerirá la aprobación de la Asamblea de Representantes, previa
satisfacción de los requisitos que al efecto establece el reglamento.
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