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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

Del Director Ejecutivo del Colegio Federado

Artículo 32.- La Junta Directiva General, designará, de acuerdo con el

Reglamento que se emita al respecto, un Director Ejecutivo. Este será el

encargado y el responsable de toda la gestión ejecutiva del Colegio

Federado, excepción hecha de aquellas funciones que se le encargaren

expresamente a otros funcionarios, y representará al Colegio Federado

judicial y extrajudicialmente, con las facultades que indica el artículo

1253 del Código Civil y con las siguientes limitaciones:

a) Para enajenar o gravar bienes del Colegio Federado necesitará

autorización de la Junta Directiva General si se trata de

muebles, y de la Asamblea de Representantes si se trata de

inmuebles.

b) Para renunciar, transigir o comprometer en árbitros al Colegio

Federado necesitará la anuencia de la Junta Directiva General si

se tratase de bienes muebles o derechos con un valor no mayor de

cinco mil colones, y de la Asamblea de Representantes si se

tratase de inmuebles o de derechos con un valor superior a cinco

mil colones o de cuantía indeterminada.

c) Para arrendar bienes inmuebles necesitará la autorización de la

Junta Directiva General.

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