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Del Director Ejecutivo del Colegio Federado
Artículo 32.- La Junta Directiva General, designará, de acuerdo con el
Reglamento que se emita al respecto, un Director Ejecutivo. Este será el
encargado y el responsable de toda la gestión ejecutiva del Colegio
Federado, excepción hecha de aquellas funciones que se le encargaren
expresamente a otros funcionarios, y representará al Colegio Federado
judicial y extrajudicialmente, con las facultades que indica el artículo
1253 del Código Civil y con las siguientes limitaciones:
a) Para enajenar o gravar bienes del Colegio Federado necesitará autorización de la Junta Directiva General si se trata de
muebles, y de la Asamblea de Representantes si se trata de
inmuebles.
b) Para renunciar, transigir o comprometer en árbitros al Colegio
Federado necesitará la anuencia de la Junta Directiva General si
se tratase de bienes muebles o derechos con un valor no mayor de
cinco mil colones, y de la Asamblea de Representantes si se
tratase de inmuebles o de derechos con un valor superior a cinco
mil colones o de cuantía indeterminada.
c) Para arrendar bienes inmuebles necesitará la autorización de la
Junta Directiva General.
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