53
Artículo 53.- Todo contrato de servicio profesional, en los extremos
que se refieren exclusivamente a la prestación del servicio y su
remuneración, deberá hacerse constar en las fórmulas que al efecto expedirá el Colegio Federado, e inscribirse en los registros del mismo. En caso de
incumplimiento del cliente, el Colegio Federado tiene personería para
exigir judicialmente, a través del Director Ejecutivo, su cumplimiento en
nombre del profesional afectado, a menos que el profesional notifique al
Colegio Federado su deseo de exigir tal cumplimiento por sí mismo.
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