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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 54
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Artículo 54
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54

Artículo 54.- Todo plano de construcción o de urbanización deberá

llevar el sello del Colegio Federado y la firma del Director Ejecutivo o de

la persona en quien delegue esa función la Junta Directiva General, para

que pueda ser tramitado por las oficinas públicas encargadas de autorizar

esas obras. El Colegio Federado no sellará esos plano si no se ha cumplido

previamente el requisito de inscripción del contrato de servicio

profesional y si no lleva adherido el timbre de construcción

correspondiente. Todos los planos deberán presentarse firmados y

acompañados del número de registro del profesional responsable.

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