54
Artículo 54.- Todo plano de construcción o de urbanización deberá llevar el sello del Colegio Federado y la firma del Director Ejecutivo o de
la persona en quien delegue esa función la Junta Directiva General, para
que pueda ser tramitado por las oficinas públicas encargadas de autorizar
esas obras. El Colegio Federado no sellará esos plano si no se ha cumplido
previamente el requisito de inscripción del contrato de servicio
profesional y si no lleva adherido el timbre de construcción
correspondiente. Todos los planos deberán presentarse firmados y
acompañados del número de registro del profesional responsable.
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