CAPITULO XII
Del Régimen Disciplinario
Artículo
59.—Cuando
llegue a conocimiento del director ejecutivo cualquier queja o violación a los
principios de ética profesional, este realizará una investigación preliminar
para determinar su mérito. Si fuera procedente, la pondrá a conocimiento de la
Junta Directiva, que decidirá si se nombra o no un tribunal de honor para que
instruya la causa respectiva. Este tribunal estará integrado por tres miembros
que serán nombrados por la Junta, de conformidad con el reglamento que al
efecto dictará ese órgano de gobierno.
Dicho tribunal
escuchará al ofendido y al profesional en cuestión, y recibirá todas las
pruebas que ofrezcan las partes en conflicto. Una vez terminada la instrucción,
pasará el asunto a la Junta Directiva, Junto con su informe, en un plazo máximo
de treinta días.
La acción
disciplinaria prescribirá en cinco años, contados desde que la parte afectada o
el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tenga conocimiento de los
hechos que dan lugar a la queja o infracción a la ética profesional. La
presentación de la denuncia, o bien, el inicio de la investigación de oficio,
interrumpirán el plazo de la prescripción.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9333 del
11 de noviembre del 2015)
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