61
Artículo 61.- Si la Junta Directiva General estimare procedente la
queja, impondrá al culpable alguna de las siguientes sanciones:
a) Amonestación confidencial
b) Suspensión temporal hasta por dos años de los derechos y
prerrogativas inherente a los miembros del Colegio Federado.
c) ANULADO
(Anulado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 5401 de las 16
horas del 3 de octubre de 1991)
Estas sanciones podrán ser aplicables también a los asociados de
cualquiera de los colegios.
El fallo de la Junta Directiva General será inapelable y cuando lo
estime necesario, se publicará en el Diario Oficial.
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