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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPITULO III

De sus Miembros

Artículo 5º.- El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos

estará integrado por:

a) Miembros Activos.

b) Miembros Honorarios

c) Miembros Corresponsales.

d) Miembros Ausentes.

e) Miembros Visitantes.

f) Miembros Egresados.

g) Miembros Temporales.

h) Miembros Estudiantes.

i) Asociados.

a) Serán Miembros Activos:

1) Los ingenieros y los arquitectos costarricenses graduados en la Universidad de Costa Rica, que cumplan con los trámites y requisitos de incorporación al Colegio Federado.

2) Los ingenieros y los arquitectos costarricenses graduados en otras universidades, que cumplan con los requisitos de revalidación establecidos por la Universidad de Costa Rica, y con los trámites y requisitos de incorporación al Colegio Federado.

3) Los ingenieros y los arquitectos extranjeros graduados en Costa Rica o en el exterior que tengan un mínimo de cinco años de residencia continua en Costa Rica y que cumplan con los requisitos de incorporación al Colegio Federado.El plazo de cinco años podrá ser reducido cuando, a juicio e la Junta Directiva General, haya inopia en las ramas profesionales de que se trata

4) Los ingenieros y los arquitectos centroamericanos que cumplan con los requisitos legales establecidos y con los trámites y requisitos de incorporación al Colegio Federado.

5) Los profesionales graduados en cualquier especialidad de preparación académica de nivel equivalente a la de los anteriores, a juicio de la Universidad de Costa Rica y de la Asamblea de Representantes, que no tenga una organización colegiada propia, y que cumplan con los trámites y requisitos de incorporación al Colegio Federado.

b) Serán Miembros Honorarios:

Las personas a quienes la Asamblea de Representantes, previa recomendación de la Junta Directiva General, confiera ese título en virtud de sus servicios al país o al Colegio Federado. Estos miembros tendrán derecho a voz en los diferentes organismos del Colegio Federado y los que hubieren sido miembros activos, tendrán derecho a voto.

c) Serán Miembros Corresponsales:

Los ingenieros o los arquitectos no residentes en el país, a los cuales la Junta Directiva General nombre como tales.

d) Serán Miembros Ausentes:

Los miembros activos que se ausenten del país y lo notifiquen formal y oportunamente al colegio respectivo.

e) Serán Miembros Visitantes:

Los profesionales extranjeros graduados en las diversas especialidades de la ingeniería y de la arquitectura, que ejerzan su profesión en el exterior y que visiten temporalmente el país, siempre que acrediten debidamente su calidad. Estos miembros no podrán ejercer en ninguno de los campos profesionales, pero podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio Federado y a las Asambleas Generales del respectivo colegio como simples observadores, sin voz ni voto.

f) Serán Miembros Egresados:

Los ingenieros y los arquitectos egresados de la Universidad de Costa Rica o universidades del exterior. Estos miembros podrán asistir a los actos culturales o sociales del Colegio Federado y a las Asambleas Generales del respectivo colegio como simples observadores sin voz ni voto.

g) Serán Miembros Temporales:

Los ingenieros o los arquitectos extranjeros que ingresen al país para realizar trabajos temporales de asesoría profesional en organismos del Estado o de la empresa privada, o en colegios y asociaciones profesionales. Para poder efectuar su trabajo tales profesionales deberán inscribirse en el Colegio Federado. Los Miembros Temporales no podrán dedicarse a ninguna otra actividad profesional más que aquella para la cual fueron específicamente llamados al país y de acuerdo con lo que al efecto fije el Reglamento. Estos miembros podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio Federado y a las Asambleas Generales de los respectivos colegios como simples observadores sin voz ni voto.

h) Serán Miembros Estudiantes:

Los estudiantes de las diversas carreras de ingeniería y de arquitectura del último año académico, siempre que acrediten debidamente su calidad. Estos miembros podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio Federado y a las Asambleas Generales del respectivo colegio como simples observadores sin voz ni voto.

i) Serán Asociados:

Aquellos profesionales o técnicos que ostenten una licencia universitaria o de otra institución educativa de nivel académico medio o superior, o concedida por leyes especiales, en materias afines a las profesiones que integran el Colegio Federado, lo cual será requisito fundamental para el ejercicio de su profesión en el campo correspondiente. Dichos asociados tendrán voz pero no voto en las Asambleas Generales del respectivo colegio. Un reglamento especial definirá cuáles profesionales o técnicos serán admitidos como asociados y regulará sus derechos y obligaciones.

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