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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 14
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Artículo 14.- Los avalúos y peritajes sobre asuntos y materias

relacionadas con las profesiones de ingeniería y de arquitectura, que

ordenen las oficinas públicas, instituciones autónomas y semiautónomas y

las municipalidades deberán ser realizados por miembros activos del Colegio

Federado de acuerdo a esta ley y sus reglamentos.

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