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Artículo 14.- Los avalúos y peritajes sobre asuntos y materias
relacionadas con las profesiones de ingeniería y de arquitectura, que
ordenen las oficinas públicas, instituciones autónomas y semiautónomas y
las municipalidades deberán ser realizados por miembros activos del Colegio
Federado de acuerdo a esta ley y sus reglamentos.
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