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De las Asambleas Generales de los Colegios
Artículo 35.La asamblea general de cada colegio miembro estará
integrada por los miembros activos del respectivo colegio, quienes tendrán voz y voto. La
convocatoria deberá realizarse con tres días de antelación y el aviso respectivo
deberá publicarse una vez en dos diarios de circulación nacional.
En primera convocatoria, el quórum será del cinco por ciento (5%) de
los miembros que permanezcan activos al treinta y uno de octubre del año anterior. Si no
se alcanza dicho porcentaje las asambleas podrán sesionar el mismo día en segunda
convocatoria, treinta minutos después de vencida la primera de ellas, con los miembros
activos presentes, siempre y cuando el número de miembros participantes sea de diecisiete
personas como mínimo.
(Así reformado mediante Ley N° 8177 de 17 de diciembre del 2001)
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