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CAPITULO XII
Del Régimen Disciplinario
Artículo 59.- Cuando llega4re a conocimiento del Director Ejecutivo
cualquier queja o violación a los principios de Etica Profesional, la
pondrá a conocimiento de la Junta Directiva General, la que procederá al
nombramiento de un Tribunal de Honor para que instruya la causa respectiva.
Este Tribunal estará integrado por el Director Ejecutivo y dos miembros
activos nombrados por la Junta, de acuerdo con el reglamento respectivo.
Este Tribunal escuchará al ofendido y al profesional en cuestión,
recibiendo todas las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto. Una vez
terminada la instrucción, pasará el asunto a la Junta Directiva General
junto con su informe en un plazo no mayor de treinta días.
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