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CAPITULO XIII
Disposiciones Finales
Artículo 62.- Para ser miembro de las Juntas Directivas de los
Colegios o de la Junta Directiva General, es preciso ser miembro activo del
Colegio Federado por dos años por lo menos y ser ciudadano costarricense.
La calidad de miembro activo debe mantenerse mientras se funja en
cualquiera de dichos cargos.
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