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LEY ORGANICA DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS
(NOTA: La Ley Nº 4925 de 17 de diciembre de
1971, modificó integralmente su texto en la
forma siguiente)
CAPITULO I
De la Nomenclatura Usada en esta Ley
Artículo 1º.- Se entenderá en esta ley:
a) Por "Colegio Federado", el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica.
b) Por "Colegios", los diferentes colegios que integran el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
c) Por "Asamblea de Representantes", la Asamblea integrada por los
miembros de la Junta Directiva de los diferentes colegios y por
los delegados nombrados por éstos.
d) Por "Asamblea General", la Asamblea de cada uno de los colegios.
e) Por "Junta Directiva General", la Junta Directiva del Colegio
Federado formada por miembros de la Junta Directiva de cada uno
de los colegios.
f) Por "Junta Directiva", la de cada uno de los colegios.
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