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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 1
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Artículo 1
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LEY ORGANICA DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS

(NOTA: La Ley Nº 4925 de 17 de diciembre de

1971, modificó integralmente su texto en la

forma siguiente)

CAPITULO I

De la Nomenclatura Usada en esta Ley

Artículo 1º.- Se entenderá en esta ley:

a) Por "Colegio Federado", el Colegio Federado de Ingenieros y de

Arquitectos de Costa Rica.

b) Por "Colegios", los diferentes colegios que integran el Colegio

Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

c) Por "Asamblea de Representantes", la Asamblea integrada por los

miembros de la Junta Directiva de los diferentes colegios y por

los delegados nombrados por éstos.

d) Por "Asamblea General", la Asamblea de cada uno de los colegios.

e) Por "Junta Directiva General", la Junta Directiva del Colegio

Federado formada por miembros de la Junta Directiva de cada uno

de los colegios.

f) Por "Junta Directiva", la de cada uno de los colegios.

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