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Artículo 4º.- El Colegio Federado tiene los siguientes fines
primordiales:
a) Estimular el progreso de la ingeniería y de la arquitectura, así como de las ciencias, artes y oficios vinculados a ellas.
b) Velar por el decoro de las profesiones, reglamentar su ejercicio
y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su
reglamento y reglamentos especiales del Colegio Federado, así como lo dispuesto en las leyes y reglamentos relativos a los
campos de aplicación de las profesiones que lo integran.
c) Promover las condiciones educativas, sociales, económicas,
técnicas, artísticas y legales necesarias para la evolución de
las profesiones que lo integran y cooperar con las instituciones
estatales y privadas en todo aquello que implique mejorar el
desarrollo del país.
d) Promover la contribución de las profesiones en forma dinámica en
su aplicación en asuntos de interés público, para lo cual
nombrará comisiones permanentes de análisis y estudio de los
problemas nacionales.
e) Organizar, patrocinar y participar en congresos, seminarios,
publicaciones, conferencias, exposiciones y en todos aquellos
actos que tiendan a la mayor divulgación y progreso de las
profesiones que lo integran, así como promover la técnica, las
artes y la cultura.
f) Defender los derechos de sus miembros y gestionar o acordar,
cuando ello fuere posible, los auxilios que estime necesarios
para proteger a sus colegiados.
g) Dar opinión y asesorar a los Poderes del Estado,
organismos,asociaciones e instituciones públicas y privadas, en
matera de la competencia de los diferentes colegios que integran
el Colegio Federado.
h) Mantener el espíritu de unión entre los miembros de los
diferentes colegios y fomentar la colaboración recíproca y la
integración de las profesiones.
i) Promover el acercamiento y cooperación con otros colegios,
sociedades y asociaciones profesionales, de técnicos,
costarricenses o extranjeros; y en especial ayudar a realizar
los propósitos de integración profesional centroamericana.
j) Procurar expresamente la formación, dentro del seno de cada uno
de los colegios, de las asociaciones que lleguen a acordar
aquellos de sus miembros que ejerzan actividades afines o
especiales, como medio de estimular el acercamiento profesional.
El reconocimiento y las relaciones de estas asociaciones con los
colegios respectivos serán reguladas por un reglamento especial.
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