Buscar:
 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Ley 3663 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1
4

Artículo 4º.- El Colegio Federado tiene los siguientes fines

primordiales:

a) Estimular el progreso de la ingeniería y de la arquitectura, así

como de las ciencias, artes y oficios vinculados a ellas.

b) Velar por el decoro de las profesiones, reglamentar su ejercicio

y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su

reglamento y reglamentos especiales del Colegio Federado, así

como lo dispuesto en las leyes y reglamentos relativos a los

campos de aplicación de las profesiones que lo integran.

c) Promover las condiciones educativas, sociales, económicas,

técnicas, artísticas y legales necesarias para la evolución de

las profesiones que lo integran y cooperar con las instituciones

estatales y privadas en todo aquello que implique mejorar el

desarrollo del país.

d) Promover la contribución de las profesiones en forma dinámica en

su aplicación en asuntos de interés público, para lo cual

nombrará comisiones permanentes de análisis y estudio de los

problemas nacionales.

e) Organizar, patrocinar y participar en congresos, seminarios,

publicaciones, conferencias, exposiciones y en todos aquellos

actos que tiendan a la mayor divulgación y progreso de las

profesiones que lo integran, así como promover la técnica, las

artes y la cultura.

f) Defender los derechos de sus miembros y gestionar o acordar,

cuando ello fuere posible, los auxilios que estime necesarios

para proteger a sus colegiados.

g) Dar opinión y asesorar a los Poderes del Estado,

organismos,asociaciones e instituciones públicas y privadas, en

matera de la competencia de los diferentes colegios que integran

el Colegio Federado.

h) Mantener el espíritu de unión entre los miembros de los

diferentes colegios y fomentar la colaboración recíproca y la

integración de las profesiones.

i) Promover el acercamiento y cooperación con otros colegios,

sociedades y asociaciones profesionales, de técnicos,

costarricenses o extranjeros; y en especial ayudar a realizar

los propósitos de integración profesional centroamericana.

j) Procurar expresamente la formación, dentro del seno de cada uno

de los colegios, de las asociaciones que lleguen a acordar

aquellos de sus miembros que ejerzan actividades afines o

especiales, como medio de estimular el acercamiento profesional.

El reconocimiento y las relaciones de estas asociaciones con los

colegios respectivos serán reguladas por un reglamento especial.

Ir al inicio de los resultados